Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp., 2012 TSPR 122, 186 DPR ___ (2012)
Número del Caso: CC-2010-494
Fecha: 18 de julio de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina
Juez Ponente:
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Hilda Quiñones Rivera; Lcdo. Fabián Rodríguez Torres
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro J. Torres Marcano; Lcdo. Luis N. Blanco Matos
Materia: Procedimiento Civil – Doctrinas de cosa juzgada, e impedimento colateral en su modalidad de fraccionamiento de causa da acción; aplicación interjurisdiccional de dicha doctrina.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.
El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre y hace constar la siguiente expresión: “El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre únicamente con las Partes II. A y II. C de la Opinión de este Tribunal por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa. Transcaribe Freight Corp., renunció a esa defensa afirmativa al presentar solamente la defensa de impedimento colateral por sentencia y no especificar y fundamentar la de fraccionamiento de causa. Una vez resuelta esta controversia, no hubiésemos hecho los pronunciamientos expuestos en la Parte II. B ni en el resto de la Opinión que no atienden ese asunto”.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García concurren con el resultado sin opinión escrita.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Según expuesto por el Juez Kolthoff, "[e]n el presente caso nos corresponde determinar si cuando un demandado levanta en su primera alegación responsiva, la defensa afirmativa de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral, se debe entender que igualmente levantó la modalidad de fraccionamiento de causa de acción. Asimismo, se nos brinda la oportunidad de aclarar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción, así como expresarnos sobre la aplicación interjurisdiccional y la jurisdicción suplementaria (accesoria) en el foro federal, de dicha doctrina".
RESUMEN:
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