miércoles, 22 de agosto de 2012

Consejo de Titulares v. Ramos Vázquez, 2012 TSPR 123, 186 DPR ___ (2012)

Consejo de Titulares v. Ramos Vázquez, 2012 TSPR 123, 186 DPR ___ (2012)

Número del Caso: CC-2010-957
Fecha: 1 de agosto de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región de San Juan, Panel III
Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gerardo A. Quirós López
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Julio A. González Figueroa
Materia: Injuction Violación a la Ley de Condominios


Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García; la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita; el Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad y Disidente; el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

RESUMEN:

Este es otro caso de ley de condominios. El recurrido es dueño de un "penthouse" en cuyo techo el dueño anterior había hecho diez años antes un hueco y construido una escalera para acceder al techo. El recurrido luego comenzó a construir un jacuzzi de hormigón y bloques de cemento con su correspondiente conexión de servicio eléctrico y sistema para el suministro de agua. Además, colocó tiestos con plantas, losetas de piso y barandas de tubos de metal galvanizados alrededor del borde de la azotea; y permite que uno o varios de sus perros tengan acceso a ese elemento común para realizar sus necesidades.


Alegó el Consejo de Titulares que el recurrido, señor Ramos Vázquez, se ha apropiado ilegalmente de la azotea y del techo del Condominio, convirtiendo un elemento común general en un elemento de uso exclusivo. En contestación, el señor Ramos argumentó que la demanda fue presentada fuera del término prescriptivo establecido por el artículo 42(c) de la Ley de Condominios.

El TPI falló a favor del Consejo de Titulares y emitio el injunction solicitado, para que cesara de construir el jacuzzi y demoliera la escalera. El TA confirmó en parte y revocó en parte; confirmó la orden en cuanto a la construcción del jacuzzi, puesto que no había vencido el término prescriptivo, pero revocó en cuanto a la demolición de la escalera, pues había sido construida 10 años antes, y ya había vencido el término.

En la Sentencia del TSPR, se revoca en parte la sentencia del Tribunal de Apelaciones, resolviendo "que el periodo de prescripción dispuesto en el Art. 42(c) no aplica a las acciones realizadas por los titulares. En consecuencia, las construcciones en el techo y la azotea del Condominio La Torre de Miramar no están sujetas a dicho término prescriptivo. Empero, por su desidia, falta de diligencia y craso incumplimiento de sus deberes, el Consejo de Titulares deberá asumir los gastos que conlleve cerrar el hueco en el techo, así como de remover las losetas, las barandas, los tiestos y la estructura de concreto ubicados en la azotea. Asimismo, se confirma la referida sentencia en cuanto a que el Sr. Edwin Ramos Vázquez tiene que remover el jacuzzi y todo otro equipo o instalación eléctrica y pluvial accesoria al mismo."

Explica el Tribunal, por voz del Juez Asociado Rivera García, que "resultaría contradictorio resolver que en la presente controversia las construcciones pueden permanecer porque hubo incuria de parte del Consejo de Titulares. Aunque el recurrido no plantee que adquirió la azotea por prescripción adquisitiva extraordinaria, el efecto de decidir que las construcciones pueden permanecer sería permitir que este titular se apropie de facto de un elemento común. Así, en un periodo menor que aquel dispuesto para la usucapión –que resolvimos no aplica a elementos comunes- estaríamos permitiendo el cambio de uso y destino de la azotea de un condominio sin el consentimiento unánime de los titulares."

En su Opinión de conformidad y disidente, el Juez Asociado señor Estrella Martínez indicó estar conforme con la determinación que acoge la mayoría de este Tribunal a los efectos de que en reclamos contra los titulares no aplica el término prescriptivo de dos años establecido en el Art. 42(c) de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, 31 L.P.R.A. § 1293f."  No obstante, disintió "de la decisión emitida por la Opinión Mayoritaria que reconoce la aplicabilidad de la doctrina de incuria pero concede el remedio de remoción de ciertas estructuras peticionado por el Consejo de Titulares. Ello, a pesar de la inacción injustificada del Consejo de Titulares −por más de diez años− para tomar las medidas necesarias y convenientes en la buena administración del régimen de propiedad horizontal en un tiempo razonable y contrario al historial legislativo de la Ley de Condominios que apunta la necesidad de requerir diligencia en los reclamos y la actuación responsable en la defensa del régimen de propiedad horizontal."

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