martes, 27 de septiembre de 2011

Aluma Construction Corp. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 2011 T.S.P.R. 132, 182 D.P.R. ___ (2011)

Aluma Constr. Corp. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 182 D.P.R. ___, 2011 T.S.P.R. 132

Número del Caso: AC-2009-48
Fecha: 13 de septiembre de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel VIII
Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera, Lcdo. Ricardo Arturo Pérez-Rivera
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Lemuel Cancel Méndez, Lcda. Eileen Rivera-Amador
Materia: Impugnación de Subasta


Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo; la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente.

COMENTARIO:
La cuestión presentada fue si existe un plazo para que una agencia o entidad apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez ésta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. § 216. Concluye que no existe un plazo determinado en la Ley para que se resuelva  dicha solicitud. Por ende, nada impedía que la parte que presentó una moción de reconsideración ante la A.A.A. pudiese recurrir al TA de la denegatoria de dicha moción, aún cuando habían pasado más de 90 días desde que se hubiese presentado y acogido la moción.

Opinión Disidente:
La juez Rodríguez disiente de la determinación del Tribunal de no especificar un término para que las agencias resuelvan mociones de reconsideración de adjudicación de subastas oportunamente acogidas.  Según la Juez, ello hace que el fallo dictado por  el Tribunal imparta una  Justicia a medias, en tanto y en cuanto no resuelve, verdaderamente, la problemática que generó el caso ante nuestra consideración.  Sugiere, por el contrario, que el TSPR debería aplicar por analogía la norma contenida en 3 L.P.R.A. § 2165, y así concluir que la A.A.A. perdió jurisdicción sobre la moción de reconsideración a los noventa (90) días de haber sido presentada.  Continúa: "Desde entonces comenzó a transcurrir el término de diez (10) días para la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.  3 L.P.R.A. § 2172.  Igualmente, ya que la peticionaria acudió al foro apelativo intermedio ciento quince (115) días después de haber presentado su moción de reconsideración ante la agencia (es decir, transcurridos los noventa (90) días en los que la agencia podía resolver la moción, los diez (10) días disponibles para la revisión judicial, y quince (15) días adicionales), sería forzoso concluir que para ese entonces ya dicho foro carecía de jurisdicción.  A  tenor con ello, procedería confirmar la determinación recurrida."

No hay comentarios.:

Publicar un comentario